No es exacto lo que pone en el titulo de la noticia pero para entenderlo hay que explicarlo... ahí vamos.
Digamos que podemos reducir a dos tipos de campañas que son las que hacemos nosotros desde Páxinas Galegas o las que hace el cliente directamente y este último caso es el que genera dudas ya que el cliente saca fácilmente la conclusión de que si hace directamente la campaña no paga IVA y si lo hace con nosotros si lo paga y entonces piensa que le esta saliendo más caro.
- CAMPAÑAS DE Ads. que hace Páxinas Galegas, le facturamos y la factura evidentemente lleva IVA
- CAMPAÑAS DE Ads. que hace el cliente directamente en Google o Facebook, las facturas que emiten son sin IVA (FACTURA INTRACOMUNITARIA)
La mayor parte de las empresas pagan IVA y contablemente se anota dos veces (sumando y restando) se declara el IVA dos veces / (soportado y repercutido)... Digamos que la empresa no tiene que pagar más que si la campaña la hiciera directamente con Google o Facebook
Excepciones ya que muchos de nuestros clientes son empresas de servicios:
Sanitaria/Educación - Liquidación de los servicios de Google Ads a un empresario o profesional que está “exento” de IVA en España comentar los siguientes puntos:
- El servicio tiene el carácter de “Adquisición intracomunitaria de servicios” y será declarada por Google con el NIF del profesional español. VIES/ROI donde se registra con su NIF empezando por ES
- Los profesionales sanitarios no tienen la posibilidad de “descontar” el IVA soportado ni tiene obligación de hacer las liquidaciones periódicas de IVA.
- Pero en este caso deberán presentar una declaración extemporánea (sólo se presenta si hubo operaciones en ese trimestre, sino no se hace) con el Modelo 309 autoliquidando los importes correspondientes al IVA de las operaciones intracomunitarias realizadas.
- Te están obligando a pagar el IVA de manera diferida.
Autónomos en comercio menor con recargo de equivalencia seria exactamente igual que Sanitaria, tienen que liquidar el 309
Caso mixto Si un empresario tiene diferentes actividades, puede ser que se le den los dos casos al mismo tiempo y ya dependerá del empresario como lo quiere trabajar
El empresario que no puede deducir el IVA siempre lo paga o con la factura que le haga una empresa en España (Páxinas) o liquidando el modelo 309 con hacienda si hace la campaña directamente con Google/Facebook
En las operaciones de Google/Facebook no podemos asesorar a nadie y sería conveniente indicarle al cliente que estas operaciones deben ser comunicadas a su asesor que es quien conoce al empresario o profesional y como actuar.